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Medidas de apoyo a personas con discapacidad — Blanco de la Parra Abogados

Medidas de apoyo a personas con discapacidad

Persona mayor acompañada por un familiar mientras revisan documentación sobre medidas de apoyo

En Blanco de la Parra Abogados ofrecemos asesoramiento jurídico especializado en medidas de apoyo a personas con discapacidad: guarda de hecho, curatela, defensor judicial, poderes y mandatos preventivos. Acompañamos a la persona y a su familia para que la solución que se adopte respete ante todo su voluntad, sus deseos y sus preferencias, y se ajuste a su situación real y a sus circunstancias concretas.

Tratamos esta materia con un enfoque humano y riguroso, buscando en cada caso la alternativa menos invasiva para la persona: muchas situaciones pueden resolverse sin necesidad de acudir a un juzgado, y cuando el procedimiento judicial es necesario, lo preparamos con la máxima atención al detalle.

Prestamos este asesoramiento jurídico en España, con especial atención a familias de Madrid que necesitan organizar apoyos personales, patrimoniales o judiciales para un familiar.

Qué son las medidas de apoyo

La ley que hoy regula esta materia es la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta ley supuso un cambio profundo de modelo. El sistema anterior se basaba en la incapacitación: la persona era declarada "incapaz" y se le nombraba una tutela que la sustituía en casi todas sus decisiones. Ese modelo se ha sustituido por un sistema de apoyos pensado desde el respeto a la persona:

  • La capacidad jurídica es de la persona; los apoyos permiten ejercerla, no la sustituyen.
  • La medida de apoyo se elige en función de lo que la persona necesita, no de lo que resulta cómodo para su entorno.
  • Se debe respetar la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona, y favorecer que tome sus propias decisiones siempre que pueda.
  • El juez interviene solo cuando es necesario; la solución más leve prevalece sobre la más gravosa.
  • Las medidas son revisables: pueden modificarse o dejarse sin efecto si cambian las circunstancias.

Para las familias, este cambio se nota en algo esencial: ya no se trata de "quitarle" la capacidad a un familiar, sino de ayudarle a ejercerla mejor, con la seguridad jurídica necesaria para gestionar sus asuntos personales y patrimoniales.

Las figuras de apoyo, explicadas una a una

Guarda de hecho

Situación en la que una persona cuida de otra que lo necesita, sin que exista un nombramiento formal previo. Es la vía natural para atender la vida cotidiana de un familiar mayor o con discapacidad, y la ley la reconoce y regula para que quien ejerce la guarda pueda realizar los actos ordinarios y de conservación del patrimonio.

Curatela

Es la figura de apoyo principal cuando la persona necesita ayuda de forma estable. Puede funcionar de dos maneras según lo que el juez determine: como asistencia, en la que la persona actúa siempre con la ayuda del curador en los actos fijados; o, excepcionalmente, como representación, cuando la persona no puede tomar decisiones por sí misma y el curador actúa en su nombre. El juez concreta en cada caso los actos para los que se necesita el apoyo.

Defensor judicial

Nombramiento puntual para asuntos determinados: por ejemplo, cuando existe un conflicto de intereses entre la persona y su curador, o cuando se necesita atender con urgencia un asunto concreto. Es una figura temporal y acotada.

Poderes y mandatos preventivos

Un documento otorgado por la propia persona, en plenas facultades, para designar a quien desea que la represente o la asista cuando llegue el momento en que no pueda decidir por sí misma. Se otorga ante notario y puede prever las instrucciones, límites y criterios de actuación que la persona quiera dejar fijados. Es una herramienta de previsión muy recomendable antes de que aparezca una situación de deterioro.

Autocuratela

La posibilidad de que la persona designe de antemano, en escritura pública, a la persona que quiere que sea su curador y las reglas por las que debe regirse su actuación. Si llegara a necesitarse una curatela, el juez la constituirá conforme a esa voluntad manifestada, salvo circunstancias graves que lo impidan.

¿Cuándo conviene pedir ayuda?

Este servicio está pensado para situaciones muy concretas, y cuanto antes se consulta, más opciones de solución hay:

  • Ante un diagnóstico de Alzheimer, demencia u otro deterioro cognitivo. El momento del diagnóstico es el mejor momento para planificar: la persona todavía puede participar en las decisiones sobre su futuro y dejar expresada su voluntad.
  • Cuando un familiar mayor ya no puede gestionar su patrimonio. Cobrar una pensión, pagar recibos, administrar la vivienda o atender una reclamación de un banco requiere de alguien legitimado para actuar.
  • Ante un deterioro progresivo que la familia no sabe cómo encauzar. Cuando los hijos o el cónyuge llevan tiempo actuando de hecho y necesitan regularizar su situación con seguridad jurídica.
  • Familias que quieren planificar con antelación. No hace falta esperar a una crisis: otorgar poderes preventivos o autocuratela es una decisión prudente que evita trámites y tensiones en el futuro.
  • Situaciones de conflicto entre familiares sobre quién y cómo debe cuidar o administrar, donde una solución ordenada por un tercero experto evita el desgaste familiar.

Si usted reconoce su situación en alguna de estas descripciones, le recomendamos buscar asesoramiento: cada caso tiene su propia solución, y la vía adecuada depende de las circunstancias concretas y de la voluntad de la persona.

Cómo es el proceso

  1. Consulta inicial

    Nos reunimos con usted y, si es posible, con la persona interesada. Escuchamos con calma la situación y aclaramos cuál es la vía más adecuada.

  2. Estudio y recomendación

    Analizamos la situación personal, familiar y patrimonial, y proponemos la medida de apoyo concreta, explicando alternativas y consecuencias de cada una. Muchas veces la solución no requiere procedimiento judicial.

  3. Preparación de la documentación

    Si el caso puede resolverse por vía notarial (poderes, autocuratela), le acompañamos en su preparación. Si es necesaria la vía judicial, redactamos y presentamos la solicitud con todos los informes y pruebas que correspondan.

  4. Procedimiento judicial (si procede)

    El juez valora la situación y resuelve, previa audiencia de la persona y de su entorno. Defendemos la solución que mejor respeta la voluntad y los intereses de la persona.

  5. Seguimiento

    Una vez constituida la medida, permanecemos a su lado: le ayudamos con las gestiones posteriores, la rendición de cuentas cuando proceda y las revisiones o modificaciones que las circunstancias puedan exigir.

No podemos prometer plazos concretos, porque dependen de cada caso y de cada juzgado; lo que sí garantizamos es un acompañamiento serio, riguroso y constante en cada fase.

Tomar decisiones sobre la situación de un familiar es un momento delicado, y nadie debería afrontarlo solo.

En Blanco de la Parra Abogados escuchamos su caso, le orientamos con claridad y le acompañamos durante todo el proceso. Póngase en contacto con nosotros por teléfono; estaremos encantados de atenderle.

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